Wednesday, November 16, 2011

¿Y qué me dicen del SPAM?

En qué cabeza cabe que en estos tiempos, cuando los usuarios de servicios de telecomunicaciones hemos hecho conciencia sobre nuestra privacidad y nuestros derechos, todavía aparezcan empresas como CLARO y nos bombardeen con publicidad no solicitada, en violación flagrante de la legislación vigente y ante la mirada cómplice de las autoridades.

Minimensajes a toda hora, con publicidad propia y ajena, sin que haya forma de evitarlo o de solicitar que no lo hagan más...

El SPAM está prohibido por ley!!!

El referir o vender nuestra información personal a terceros es OTRA de las malas prácticas de negocios de CLARO en República Dominicana.

Claro... hasta a los famosos!!

Eddy Herrera, otra víctima de @ClaroRD y lo publica en Twitter

Aquí la prueba:

Link --> Eddy Herrera le enrostra su mal servicio a Claro en Twitter

Claro que tienes más... Más casos de mal servicio!!

He aquí un resumen de unos cuantos casos del 2008 que a otros clientes se les ocurrió documentar en aquel entonces:

http://claro-codetel.tumblr.com/archive

Hay muchos más casos, NO NOS QUEDEMOS CALLADOS!!!

Exijámosle al INDOTEL que cumpla con la ley e imponga las MULTAS de lugar a CLARO RD (@ClaroRD)

Para que tengan presente que no soy solamente yo...

Más historias, o quizás LA MISMA HISTORIA:

http://www.davidhernandezblog.com/2011/09/las-penurias-de-un-cliente-de-claro-dominicana/

Tuesday, November 15, 2011

El engaño de los números "Super Favoritos"

¿Sabían que Claro tiene números "Super Favoritos", verdad?

Esta supuesta "oferta", mal llamada también "ventaja", consiste en la elección de unos cuantos números de teléfono a los cuales, una vez incluídos en tu plan, podrías hacer llamadas gratis (los primeros 5 minutos).

Resulta que los números que hayan hecho la portabilidad numérica desde  otras compañías hacia Claro no pueden ser seleccionados como "Super Favoritos" Solo los números que "nacieron" en Claro (termino usado por ellos mismos) pueden ser seleccionados.

¿Y cuál es el problema? Fácil. Primero, esta práctica va en contra de los principios de universalidad y libre interconectividad consagrados en la Ley General de Telecomunicaciones. Segundo, que mucha gente pudiera solicitar portabilidad numérica para aprovechar esas "ventajas" y en la práctica no recibir las ofertas publicitadas, lo que constituye un engaño y falsa publicidad de parte de Claro.

Conozco personalmente el caso de una pareja de amigos que hicieron conjuntamente la portabilidad numérica hacia Claro y al final no han tenido acceso a la oferta de los números "Super Favoritos".

Si le ha pasado a Ud. o a alguien conocido suyo, por favor denúncielo al INDOTEL y difunda el mensaje como le sea más cómodo. Así le será más difícil a Claro seguirnos engañando.

¿Conoce Ud. de alguna sanción o multa impuesta por el INDOTEL a alguna Telefónica?

El capítulo XIII de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 (Artículo 103 y siguientes), detalla importantes sanciones y multas imponibles a los violadores de la mencionada ley.


¿Alguien conoce de alguna ocasión en que se haya impuesto este tipo de sanciones a ninguna telefónica?


¿Verdad que no?

¿Son santas nuestras telefónicas?


No lo creo...


¿No es clarísima la ley?

Sí que lo es...

¿Hay un oligopolio operando en nuestro país en el mercado de las telecomunicaciones?


Sí, lo creo!!

Los derechos del consumidor de Telecomunicaciones (II)



A continuación enumeramos los Derechos del Usuario conferidos expresamente por la Resolución 071-01 del Indotel.

Les invito a hacer la comparación de los "derechos" que dice Claro que tiene el usuario con estos que son los verdaderos. En esta pagina de Claro.com.do verán la mal intencionada omisión de muchos de nuestros derechos y la tergiversación de casi todos a su conveniencia. Otra muestra más del comportamiento OLIGOPÓLICO y ABUSIVO de la empresa Claro.

Además los que están resaltados en AMARILLO son los que, en mi caso particular y más reciente, me han sido violados.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)

Resumen:
“El Reglamento que se transcribe más abajo constituye el marco legal que será utilizado para dirimir las controversias surgidas entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98”

Resolución No. 071-01
(Modificada parcialmente por la Resolución No. 001-02)
REGLAMENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS
USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I. DEFINICIONES.


Artículo 1. Definiciones del Reglamento.


Además de las definiciones previstas en el Capítulo I de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, para los fines del presente Reglamento y sus consecuencias, se agregan las siguientes definiciones:



(f) Derechos del usuario: Para fines del presente Reglamento, el usuario tendrá los siguientes derechos, sin que la siguiente enumeración tenga un carácter limitativo:


   o Derecho a tener acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, bajo los principios de continuidad, igualdad, generalidad, neutralidad y transparencia, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;
   o Derecho a recibir el servicio pagado o contratado;
   o Derecho a ser informado sobre el procedimiento y tiempo estimado, requeridos para atender solicitudes relacionadas con el servicio;
   o Derecho a que la facturación del servicio se ajuste a las tarifas vigentes y a lo consumido;
   o Derecho a ser informado sobre todas las consecuencias que se deriven de no pagar el servicio en el tiempo establecido;
   o Derecho a recibir en todo momento información clara y detallada acerca de los servicios ofrecidos y tarifas vigentes, así como de los diferentes planes y opciones de servicios disponibles;
   o Derecho a recibir la facturación con el tiempo apropiado para analizar la misma, previo a la fecha límite de pago; 
   o Derecho a solicitar y recibir explicaciones por parte de la prestadora, cuando ocurran interrupciones o alteraciones en la provisión del servicio;
   o Derecho a la confidencialidad de la información individual que surja en su relación con su prestador, salvo orden escrita de autoridad competente;
   o Derecho a que la prestadora lo proteja de intentos de fraudes por terceros;
   o Derecho a no pagar la porción de la factura sujeta a reclamo;
   o Derecho a la reparación de averías que afecten la provisión del servicio, libre de cargos, dentro de un plazo prudente;
   o Derecho a la no suspensión del servicio, por parte de la prestadora, mientras dure el proceso de reclamación;
   o Derecho a elegir la prestadora y el producto que a juicio del usuario le resulte mas conveniente;
   o Derecho a cambiar en cualquier momento de prestadora o producto;
   o Derecho a contratar servicios con distintas prestadoras de manera simultánea;
   o Derecho a recurrir por ante el INDOTEL, cuando, luego de reclamar ante la prestadora, la solución dada por la misma a su reclamación no le resulte satisfactoria.