Tuesday, November 15, 2011

Los derechos del consumidor de Telecomunicaciones (II)



A continuación enumeramos los Derechos del Usuario conferidos expresamente por la Resolución 071-01 del Indotel.

Les invito a hacer la comparación de los "derechos" que dice Claro que tiene el usuario con estos que son los verdaderos. En esta pagina de Claro.com.do verán la mal intencionada omisión de muchos de nuestros derechos y la tergiversación de casi todos a su conveniencia. Otra muestra más del comportamiento OLIGOPÓLICO y ABUSIVO de la empresa Claro.

Además los que están resaltados en AMARILLO son los que, en mi caso particular y más reciente, me han sido violados.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)

Resumen:
“El Reglamento que se transcribe más abajo constituye el marco legal que será utilizado para dirimir las controversias surgidas entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98”

Resolución No. 071-01
(Modificada parcialmente por la Resolución No. 001-02)
REGLAMENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS
USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I. DEFINICIONES.


Artículo 1. Definiciones del Reglamento.


Además de las definiciones previstas en el Capítulo I de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, para los fines del presente Reglamento y sus consecuencias, se agregan las siguientes definiciones:



(f) Derechos del usuario: Para fines del presente Reglamento, el usuario tendrá los siguientes derechos, sin que la siguiente enumeración tenga un carácter limitativo:


   o Derecho a tener acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, bajo los principios de continuidad, igualdad, generalidad, neutralidad y transparencia, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;
   o Derecho a recibir el servicio pagado o contratado;
   o Derecho a ser informado sobre el procedimiento y tiempo estimado, requeridos para atender solicitudes relacionadas con el servicio;
   o Derecho a que la facturación del servicio se ajuste a las tarifas vigentes y a lo consumido;
   o Derecho a ser informado sobre todas las consecuencias que se deriven de no pagar el servicio en el tiempo establecido;
   o Derecho a recibir en todo momento información clara y detallada acerca de los servicios ofrecidos y tarifas vigentes, así como de los diferentes planes y opciones de servicios disponibles;
   o Derecho a recibir la facturación con el tiempo apropiado para analizar la misma, previo a la fecha límite de pago; 
   o Derecho a solicitar y recibir explicaciones por parte de la prestadora, cuando ocurran interrupciones o alteraciones en la provisión del servicio;
   o Derecho a la confidencialidad de la información individual que surja en su relación con su prestador, salvo orden escrita de autoridad competente;
   o Derecho a que la prestadora lo proteja de intentos de fraudes por terceros;
   o Derecho a no pagar la porción de la factura sujeta a reclamo;
   o Derecho a la reparación de averías que afecten la provisión del servicio, libre de cargos, dentro de un plazo prudente;
   o Derecho a la no suspensión del servicio, por parte de la prestadora, mientras dure el proceso de reclamación;
   o Derecho a elegir la prestadora y el producto que a juicio del usuario le resulte mas conveniente;
   o Derecho a cambiar en cualquier momento de prestadora o producto;
   o Derecho a contratar servicios con distintas prestadoras de manera simultánea;
   o Derecho a recurrir por ante el INDOTEL, cuando, luego de reclamar ante la prestadora, la solución dada por la misma a su reclamación no le resulte satisfactoria.

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